NOTICIAS 20 DE ABRIL DE 2012

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Boletín de noticias 20 de abril de 2012

 

EL TIEMPO

 

CORTE CONSTITUCIONAL PIDE NO DISCRIMINAR A GAYS EN TRÁMITES DE PENSIÓN

 

Llama la atención de que exigir requisitos de imposible cumplimento es un trato discriminatorio.

La Corte concedió una tutela a un homosexual que solicitaba la pensión de sobreviviente de su pareja muerta. Cajanal había negado la solicitud por no existir un documento de notaría en el que se acreditara la unión de estas dos personas, a pesar de que se demostró que convivieron durante más de 28 años.

La Corte consideró que, en este caso, el certificado de notaría no era un requisito fundamental, pues la muerte del afiliado ocurrió antes del 2008, año en que, gracias a una sentencia, comenzó a reconocerse las relaciones entre parejas de un mismo sexo.

"La exigencia incorporaba un tratamiento discriminatorio injustificado a través de la imposición de barreras y condiciones imposibles para el acceso a la pensión de sobrevivientes", dijo la Corte, que reiteró que las parejas del mismo sexo también conforman familia.

 

REQUISITOS PARA QUE GAYS OBTENGAN PENSIÓN SON DISCRIMINATORIOS: CORTE

 

En el 2008 la Corte Constitucional extendió los beneficios de seguridad social a parejas gay.

Corte Constitucional considera que no se deben hacer exigencias desproporcionadas e irracionales.

La Corte Constitucional hizo la advertencia al conceder una tutela a un homosexual que solicitaba a Cajanal la pensión de sobreviviente de su pareja muerta.

La entidad negó la solicitud por no existir un documento de notaría en el que se acreditara la unión de estas dos personas, a pesar de que se demostró que convivieron durante más de 28 años.

La Corte consideró que en este caso el certificado de notaría no era un requisito fundamental, pues la muerte del afiliado de la pensión ocurrió antes del 2008, año en el que, gracias a una sentencia de este tribunal, comenzó a reconocerse ante la ley la unión entre parejas homosexuales en cumplimiento.

En estos casos, señala la Corte, la exigencia de Cajanal resultaba "desproporcionada e irracional" si existen otros medios para demostrar que existió una comunidad de vida estable hasta el fallecimiento del afiliado.

"La exigencia incorporaba un tratamiento discriminatorio

injustificado a través de la imposición de barreras y condiciones imposibles para el acceso a la pensión de sobrevivientes", dice la Corte.

En la sentencia se reitera que las parejas del mismo sexo también conforman familia y, en consecuencia, son objeto de la misma protección y reconocimiento que la Constitución y la ley le confiere a esta institución entre hombres y mujeres.

 

Y concluye que "la lectura de la Constitución que asimila el concepto de familia a la de la unión entre hombre y mujer es abiertamente equivocada, ya que el vinculo de familia se logra a partir de diversas situaciones de hecho entre ellas la libre voluntad de conformar una familia , al margen del sexo o la orientación de sus integrantes".

 

EL ESPECTADOR

 

PIDEN INFORMACIÓN SOBRE PROCESOS CONTRA CONGRESISTAS

 

Se busca determinar los efectos que tendrá la aprobación de la reforma a la justicia en investigaciones en la Corte, Contraloría, Procuraduría y Consejo de Estado.

La Corporación de Estudios Constitucionales Plural y la Misión de Observación Electoral, MOE, le solicitaron al Consejo de Estado, a la Procuraduría, la Contraloría y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informar sobre las investigaciones que están llevando a congresistas, con el fin de determinar qué efectos tiene en ellas el proyecto de reforma a la justicia, aprobado en quinto debate en el Congreso de la República.

Como representantes de la llamada ‘Coalición Ciudadana por la Justicia’, las dos entidades advirtieron sobre la actuación en causa propia por parte del Legislativo, aunque en la actualidad no exista un impedimento legal ya que una reforma aprobada recientemente obliga a senadores y representantes a la Cámara a votar toda reforma constitucional, sea cual sea, sin que existan conflictos de intereses.

Para Plural y la MOE, teniendo en cuenta que la reforma a la justicia avanza sin mayores reparos en el Congreso, se hace importante analizar los efectos que tendría sobre los parlamentarios que en la actualidad tienen algún proceso por pérdida de investidura en el Consejo de Estado, procesos disciplinarios en la Procuraduría, procesos de responsabilidad fiscal en la Contraloría y procesos penales ante la Corte Suprema de Justicia.

Lo claro es que varios de los puntos aprobados hasta ahora modifican sustancialmente las investigaciones y sanciones de congresistas en todos los casos. “Las cartas dirigidas a los presidentes de las corporaciones y entidades solicitan dar la información pública de quiénes están siendo investigados, fechas de los hechos, causales por la que es investigado, fecha de inicio del proceso y estado actual del proceso”, explicó Alejandra Barrios, directora de la Misión de Observación Electoral.

En su concepto, “es necesario hacerle seguimiento a la disposición que modifica los momentos en que se puede realizar la captura de los congresistas, ya que como lo trae la propuesta estaríamos constitucionalizando la frase de voten mientras se los llevan presos”. Adicionalmente, para la MOE, con esta propuesta se facilita que congresistas investigados evadan la justicia, como lo han intentado en anteriores oportunidades.

Por su parte, el director de Plural, Armando Novoa, señaló que lo grave es que hoy en día los legisladores no tienen que manifestar sus conflictos de interés a la hora de debatir cambios a la Constitución: “En este debate, los que tienen alguna investigación en las entidades a las que enviamos las cartas, están legislando en causa propia, pues pretenden modificar sanciones y procesos que los favorecerían o perjudicarían directamente sin que sepamos públicamente quiénes son”.

La Coalición Ciudadana por la Justicia es una plataforma de organizaciones que buscan plantear un debate a fondo sobre la reforma a la justicia. Precisamente, ante todos los reparos que han visto a la iniciativa, hace algunas semanas le pidieron al gobierno del presidente Santos considerar la posibilidad de retirar el acto legislativo, ya que en su esencia no servía para consolidar una justicia pronta y eficaz, ni para descongestionar los despachos.

De la coalición hacen parte, además de Plural y la MOE, entidades como la Corporación Viva la Ciudadanía, la Comisión Colombiana de Juristas, Transparencia por Colombia, Acción Ciudadana, la Red de Veedurías Ciudadanas, Fundescol, Fescol, el Cinep, la Confederación de Trabajadores de Colombia y exconstituyentes como María Teresa Garcés, Jesús Pérez González, entre otros.

 

 

 

El Congreso de la República debatirá el proyecto de ley que establece varias medidas en favor de las empleadas domésticas del país.

El ministro de Trabajo, Rafael Pardo Rueda, radicó un proyecto de ley que ratifica el convenio que se suscribió Colombia con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en defensa de las empleadas domésticas.

El propósito es ampliar la protección para evitar cualquier forma de abuso. Primero se definirá la edad mínima para ejercer esa labor, estableciendo las condiciones que deben tener los contratos en términos de información al empleado sobre sus horarios, sobre sus condiciones y sobre las vacaciones.

En el caso de las mujeres, se fijará la aplicación de las normas sobre maternidad que se tienen planteadas en el Código Sustantivo del Trabajo, es decir, ampliar la protección a hombres y mujeres que trabajan en el servicio doméstico.

Igualmente, se concretará que esté establecido dónde es la residencia del empleado, las horas de trabajo y todo lo que son los derechos laborales de los empleados.

También quedará claro que la edad mínima para dicha labor es a partir de los 18 años.

Actualmente, en Colombia hay cerca de 800 mil personas que sostienen sus familias con el servicio doméstico.

 

CONCEDEN DERECHO A HEREDAR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE A PAREJAS HOMOSEXUALES

 

Así lo determinó la Corte Constitucional al considerar que las parejas homosexuales sí son familia y están revestidas por una serie de derechos.

 En un trascendental fallo, la Corte Constitucional indicó a los fondos de pensiones que las parejas homosexuales también constituyen familia y que, por lo tanto, violan se atenta contra la Constitución Política de 1991 cuando se les excluye de su derecho a la pensión de sobrevivientes.

En la decisión histórica, el alto tribunal le otorgó el derecho a heredar la pensión de sus compañeros sentimentales a una pareja de homosexuales y otra de lesbianas, que resultaron afectadas por la decisión del Instituto de Seguros Sociales y la Caja Nacional de Previsión Social que no les reconoció su convivencia.

Para la Corte, se deben expedir normas administrativas que protejan a las familias conformadas por homosexuales fondos de pensiones y cajas de compensación deben reconocerles los mismos derechos que a las heterosexuales.

“La exigencia en comento incorporaba un tratamiento discriminatorio injustificado a través de la imposición de barreras y condiciones imposibles para el acceso a la pensión de sobrevivientes”, precisa uno de los apartes de la decisión Corte en la que se hace un fuerte llamado para que se tomen medidas con el fin de evitar la discriminación y la puesta de obstáculos para el acceso a sus derechos.

Ante esta decisión, la corte le dice a las entidades encargadas de pensiones que están obligados a reconocer la pensión a la pareja del mismo sexo sobreviviente siempre y cuando demuestre que convivieron durante varios años.

Los dos primeros casos de homosexuales que heredan las pensiones de sus parejas están en Bogotá. Se trara de un hombre de 57 años, quien convivio 28 años con su pareja.

Y la de una pareja de lesbianas, la soviviente tiene una menor de 15 años y pidio recibir la pensión de su compañera con quien convivio 12 años.

La sentencia concluye en que las parejas del mismo sexo son una forma constitutiva de familia y en consecuencia adquieren protección y reconocimiento que la constitución y la ley confiere a esta institución.

“La lectura de la Constitución que asimila el concepto de familia a la de la unión entre hombre y mujer es abiertamente equivocada, ya que el vinculo de familia se logra a partir de diversas situaciones de hecho entre ellas la libre voluntad de conformar una familia , al margen del sexo o la orientación de sus integrantes”, concluye el alto tribunal.

 


A DONDE DEBE SER

 

Una verdadera batalla jurídica y política se ha gestado en el país alrededor del caso del denominado "carrusel pensional", vivido presuntamente dentro del Consejo Superior de la Judicatura.

Es una cuestión que, de ser comprobada, sería muy grave: el reajuste injustificado de las pensiones de algunos funcionarios de la Rama Judicial, que llegan a sumar la nada despreciable cifra de 13 mil millones de pesos. No sólo una burla al Estado de Derecho, sino un insulto a la situación que vive Colombia, el segundo país más desigual del hemisferio. Hasta en los rincones más insospechados se oyen las quejas de ciudadanos corrientes que no tienen pensión y que se sienten indignados con esta situación particular.

Estamos todos, pues, a la espera de que se llegue hasta el fondo del asunto y se reivindique una situación justa, que sea compatible con un régimen pensional legal. Hace poco, sin embargo, un grupo de conjueces del Consejo Superior de la Judicatura decidió que los procesos adelantados por la Contraloría, en cabeza de Sandra Morelli, iban a ser trasladados al despacho de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, por tratarse de aforados. La contralora Morelli ha sido una funcionaria cuestionada por muchos frentes —algunos incluso llegan a decir que no ha investigado en ciertos lugares que lo merecen—, pero que ha dado algunas batallas que han merecido, también, cierto reconocimiento. Sospechoso, a juicio de muchos, que fuera el mismo órgano investigado el que profiriera la decisión.

En su momento nos pareció prudente no cuestionar esta decisión por tratarse de un fallo judicial. Sin embargo, sí dijimos que la Comisión de Acusación de la Cámara es un organismo que se ha destacado por no tener efectividad alguna a la hora de juzgar funcionarios. La historia los precede. Como corolario al debate actual, esta es una oportunidad para darle un nuevo enfoque a este órgano conformado por congresistas y que el país siente que debería ser reformado de alguna forma.

Ahora, el Consejo de Estado ha decidido que los casos de supuesta corrupción en el otorgamiento de pensiones no merecidas debían ser devueltos a su seno natural: la Contraloría General de la República, por tratarse éstos de asuntos fiscales y manejo del presupuesto. Nada fuera de lo común. La Constitución lo manda. Es una facultad de la Contraloría investigar a cualquier funcionario público por los manejos del presupuesto del Estado.

Enhorabuena este último fallo. El precedente contrario era nefasto, ya que muchos funcionarios podrían cobijarse bajo él para dar a parar a la Comisión de Acusación y obtener, lamentable decirlo, un fallo favorable. Una decisión judicial tiene dos efectos, lo hemos dicho: el primero es elaborar una cosa juzgada entre las partes y el segundo es sentar un precedente político, dependiendo de la magnitud de los hechos. Ese fallo, ahora revocado, podría provocar que todos los funcionarios se sintieran en la libertad de huirle a la Contraloría, tal y como lo mencionó en su momento la propia Sandra Morelli.

Para el Consejo de Estado, que se demoró un poco, a pesar de esto, un aplauso. Ahora falta que los representantes de la Comisión acaten el fallo de una forma razonable y rápida para que este escándalo, que con el correr de los días se hace más grande, llegue a una verdad, se devuelva a la Contraloría General de la República y se pueda absolver o condenar a los implicados en él.

 

EL NUEVO SIGLO

 

ASÍ VA LA REFORMA A LA JUSTICIA

Fuero militar

 

Así va

 

Finalmente, no prosperó la idea de mantener el fuero militar dentro de la Reforma a la Justicia.

Aunque hubo una larga deliberación entre los defensores de esa iniciativa, no tuvo el aval de la Comisión Primera del Senado, donde se llevaba a cabo el quinto de ocho debates.

 

Lo que viene

 

Ya este artículo no se puede revivir en ninguno de sus debates en Senado ni en Cámara. Definitivamente quedo hundido.

Lo que ahora se espera es que al Senado llegue el proyecto sobre la Justicia Penal Militar que se aprobó en la Cámara.

 

Aforados

 

Así va

 

Los congresistas, los magistrados, los ministros, los embajadores, el Fiscal y el Procurador serán procesados por una sala especial de juzgamiento que se creará en la Corte Suprema de Justicia con juristas seleccionados por la Corte Constitucional.

La segunda instancia será en la sala penal de la Corte Suprema.

Se aclaró que la Contraloría es la que debe investigar fiscalmente a los aforados constitucionales, con excepción del Presidente, el Vicepresidente y los magistrados de la Corte Constitucional.

 

Lo que viene

 

Como con esto la Comisión de Acusaciones quedaría sin funciones, se espera que la Cámara ejerza si legítimo derecho al pataleo.

 

Pérdida de investidura

 

Así va

 

En cuanto a la figura de pérdida de investidura de los congresistas, el ministro Esguerra recordó que se aprobó la doble instancia y que la responsabilidad objetiva y la sanción deberán atender al principio de proporcionalidad.

La figura se mantiene en el Consejo de Estado, simplemente con doble instancia y una sanción gradual, que lo determinará la misma ley reglamentaria.

 

Lo que viene

 

No se prevé que esto cambie en los próximos tres debates.

Procurador no investigará congresistas

 

Así va

 

Tal como lo querían tanto el Congreso como el Procurador, al Ministerio Público les fueron retiradas las facultades investigar disciplinariamente a los congresistas.

Para los senadores este tema es ético, porque los congresistas son los que eligen al Procurador.

 

Lo que viene

 

Mucho se ha cuestionado este acuerdo, aunque es una vieja pretensión del Congreso que no desea que se repita el caso de Piedad Córdoba, pues la destitución de los legisladores debe corresponder al Consejo de Estado.

Seguirá la puja de quienes se oponen a este cambio.

 

Notarios

 

Así va

 

Los notarios tendrán la misión de definir asuntos no contenciosos como el tema de los divorcios o donde haya acuerdos, las separaciones, las sucesiones.

Hoy realizan 8 funciones ya la idea es que asuman por lo menos 24.

Según lo aprobado en la Reforma, se les concederán funciones judiciales de manera excepcional para casos que no susciten controversia. Igualmente podrá manejar procesos ejecutivos, siempre y cuando no exista oposición.

 

Lo que viene

 

En la oposición y en sectores de la propia Unidad Nacional no gusta esta propuesta. Lo más importante: los notarios no quieren estas funciones. Sin embargo, aunque tal vez se le modifiquen algunos detalles, seguramente el Gobierno impondrá el poder de la coalición.

 

Facultades nominadoras

 

Así va

 

Quedan como venía. No se tocó dentro del quinto debate.

 

La Corte Suprema de Justicia quedó facultada para presentar reformas constitucionales.

Además, tanto en la Corte como en el Consejo de Estado, volverán al sistema de la cooptación. Eso quiere decir que los magistrados podrán ser elegidos por las mismas Cortes, previo a un concurso de méritos que pueden ser realizados por la academia o abogados litigantes. Los magistrados tienen el derecho a la edad del retiro forzoso y no podrán pasar de una Corte a otra.

 

Lo que viene

 

Aunque se siga ejerciendo presión para acabar con las facultades nominadoras de las Cortes, lo más probable es que sigan incólumes en esta Reforma y se deje ese debate para posteriores trámites, como puede ser el de la reglamentación del acto legislativo.

 

Judicatura

 

Así va

 

Desaparece la Sala Administrativa y es remplazada por una Sala de Gobierno conformada por los presidentes de las altas Cortes.

 

Lo que viene

 

El Gobierno quiere que desaparezca la totalidad del Consejo Superior de la Judicatura. El Congreso ha considerado que debe conservarse la Sala Disciplinaria, que es la que conducta a jueces, fiscales y abogados.

Luego de que en el quinto debate se salvara ese tribunal, el ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, explicó la necesidad de acabar esa alta Corte, encargada de administrar los recursos que llegan a la justicia y procesar a los jueces del país.

 

Mejor dicho, sigue el pulso.

 

Detención preventiva

 

Así va

 

En quinto debate también quedó establecido que una persona puede ser detenida por 36 horas si se encuentra en estado de exaltación por alcohol o por drogas y que pueda hacerse daño a él o a la sociedad. Se consideró que las 36 horas es el plazo prudencial para que se pase el efecto. Pero es una acción correctiva. A un drogadicto se le conduce a un lugar en donde lo puedan atender.

 

Lo que viene

 

Aunque hay voces en contra, no parece que tengan mucha fuerza en el legislativo. En todo caso, la plenaria del Senado mostrará la verdadera correlación y será un anticipo de cómo podría valorar este tema la plenaria de la Cámara.

 

Habeas iuris

 

Así va

 

Este artículo se hundió. Se proponía que si un ciudadano utilizaba el Habeas Iuris (en latín Dame el Derecho), alegando violación de sus derechos, quedaría impedido para presentar posteriormente una acción de tutela porque un recurso no puede reemplazar al otro.

Los congresistas la consideraron como una figura extraña para la Justicia de Colombia.

 

Lo que viene

 

No se vislumbra en el horizonte interés en revivir el tema. Además no se podría, por principio de consecutividad.

 

Presupuesto

 

Así va

 

Lo que contempla la iniciativa, aprobada en quinto debate, es que la Rama Judicial reciba por los próximos 6 años, 1,8 billones de pesos adicionales. Ese dinero deberá servir para que la Rama implemente las TIC, fije expedientes digitales y agregue planes de descongestión.

 

Lo que viene

 

No parece que pueda llegarse a un pleno acuerdo sobre cuál es la cantidad de recursos que serían suficientes requeridos para poner al día la justicia.

 

AVALADA REFORMA DE SOSTENIBILIDAD FISCAL

 

Fue avalada la Reforma Constitucional a la sostenibilidad fiscal por la sala plena de la Corte Constitucional. La iniciativa le permitirá a los Ministros y la Procuraduría General pedir el cambio o disposición del pago de cuotas establecidas por las Cortes en las distintas sentencias.

El proyecto que había sido demandado porque presuntamente ponía trabas a los alcances de las tutelas al establecer que los falladores no pueden sentenciar un pago que pueda poner en riesgo la sostenibilidad fiscal del Estado.

Sin embargo, la Corte Constitucional explicó que las solicitudes se pueden presentar siempre y cuando no se afecten los derechos fundamentales que están establecidos en la Constitución de 1991, “sin que en ningún caso se afecte el núcleo esencial de los derechos fundamentales”.

Es decir, la Corte encontró que no hay irregularidades y declaró exequible el acto legislativo que ya había sido aprobado por el Congreso y argumentando que la propuesta busca “promover la disciplina fiscal y blindar el manejo de las finanzas públicas en mediano plazo”.

Además el Alto Tribunal también considera que la reforma de sostenibilidad fiscal busca “asegurar un nivel sostenible de la deuda pública, permitir un manejo contra - cíclico de la política fiscal y aumentar la confianza y credibilidad en el manejo sostenible de las finanzas públicas”.

Esta reforma permitió la creación del término ‘Incidente de Impacto Fiscal’, figura a través de la cual el Procurador General o los Ministros pueden solicitar que las sentencias proferidas en cualquiera de los Altos Tribunales se puedan modificar o diferir sin que en ningún momento se afecte el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

Una de las personas que más había expresado su descontento con la reforma era el mismo procurador General, Alejandro Ordóñez, quien le había pedido a la Corte Constitucional que declarara inconstitucional la iniciativa por presuntos vicios de procedimiento durante su trámite en el Congreso de la República.

Además del Procurador, representantes de algunas bancadas políticas criticaron durante los debates los alcances de la reforma, como por ejemplo violar derechos como el acceso a la justicia, ya que el Gobierno podía limitar los recursos que el Sistema Judicial ordena pagar a los solicitantes a través de medidas como la tutela.

 

CÁRCEL PARA HIJOS QUE NO RESPONDAN POR SUS PADRES

 

Que los hijos sean responsables de la alimentación de sus padres, cuando ellos ya sean adultos mayores y no tengan posibilidad de costear sus necesidades básicas y paguen por cárcel , es una de las iniciativas que está haciendo curso en la Comisión Primera del Senado y que pretende complementar las políticas de protección al adulto mayor.

El representante del Partido de la U, Wilson Gómez, considera que es necesario hacerle una adición de un inciso y un parágrafo al artículo 233 del Código Penal, argumentando que el Estado, pero también las familias deben velar por la seguridad de aquellas personas que se encuentren en circunstancia de debilidad ya sea por su condición económica, física o mental. Además porque los adultos mayores hacen parte de los grupos vulnerables.

Y es que incluso, la Corte Constitucional a través de algunas de sus sentencias ha hecho especial énfasis en el cuidado que se le debe prestar a la población de la tercera edad. La Sentencia T-169 del año 1998.

 “El nuevo Estado Social de Derecho ha procurado, entre otras cosas, prestar una especial protección a aquellos individuos que se encuentren en situaciones de desventaja, dadas sus condiciones físicas y mentales frente a los demás (…) Al adulto mayor no sólo se le debe un inmenso respeto, sino que se debe evitar su degradación y aniquilamiento como ser humano, toda vez que no se le da la oportunidad de seguir laborando y muchos de ellos no cumplen con los requisitos para obtener una pensión imposibilitándolos a llegar una vida diga”, dice la sentencia.

El mismo documento indica que cuando un anciano no tenga una pensión de jubilación o alguna entrada fija de dinero “resulta importante la obligatoriedad” que deben tener los descendientes o compañeros sentimentales para que asuman el costo de las necesidades básicas de los mayores.

Pero el anterior documento no es el único que habla del texto, ya que en la mismísima Constitución Política de 1991, está establecido que las personas de la tercera edad, son un sector vulnerable de la sociedad que requiere una asistencia profunda y efectiva del Estado, la sociedad y la familia. Además dice que el Gobierno debe garantizar los servicios de seguridad social integral y el subsidio alimentario en casos de indigencia.

 “Sabiendo que la expectativa de vida ha venido aumentando en el país, principalmente por los avances científicos y en la salud, es pertinente proteger al adulto mayor que se encuentre en estado de abandono por parte de su núcleo familiar, o en peligro físico, moral o afectivo, garantizándole su subsistencia”, dice la Carta Política.

A pesar de que la Constitución se modificó en 1991 y la sentencia de la Corte Constitucional tiene fecha de 1998, hasta hoy no hay ningún mecanismo que de responsabilidades a los familiares de los adultos mayores. Por lo que la iniciativa ha causado expectativa entre varios congresistas.

Las siguientes serían las modificaciones que se le harían al Código Penal y que darían poder a los adultos mayores para reclamar su derecho a las necesidades básicas.

 

Inasistencia alimentaria:

 

* El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y multa de 13,33 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

* La pena de prisión será 32 a 72 meses y multa de 20 a 37,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor o contra un adulto mayor (con 60 años o más).

 

Medidas del juez en caso de incumplimiento:

 

Para asegurarse del cumplimiento de las obligaciones alimentarias de los adultos mayores el juez podrá:

 

 * Investigar la capacidad económica del obligado

* Establecer las necesidades del adulto mayor

* Si el que tiene la obligación es asalariado, se le podrá descontar el 50 por ciento de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado e incluso el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales si el juez así lo determina.

* Cuando no sea posible embargar el salario, pero se pueda probar que el familiar demandado tiene propiedades o inmuebles el juez podrá decretar medidas cautelares sobre ellos o exigir el 50 por ciento de las ganancias que estos produzcan.

* Cuando sean dos o más personas los encargados de la manutención del adulto mayor la cuota fijada por el juez se dividirá en proporción al salario de cada uno de los obligados.

* En el caso de que la persona responsable tenga hijos, el adulto mayor entrará a formar parte de los hijos en el sentido que recibirá la misma proporción de la cuota alimentaria de los menores.

 

 

REVISTA SEMANA

 

CORTE ORDENA ENTREGAR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES A PAREJAS DEL MISMO SEXO

 

La Corte Constitucional vuelve a sentar jurisprudencia en la defensa de los derechos de las parejas del mismo sexo.

La Corte Constitucional decidió entregarle la pensión de sobreviviente a un hombre cuya pareja del mismo sexo murió sin que hubiesen formalizado su relación ante una notaría, requisito indispensable para hacer esta solicitud.

En la demanda se señalaba que el hombre no podía acreditar que mantuvo una relación pues su pareja murió antes del 2008, año en el que la corte la Corte Constitucional le otorgó el derecho a la pensión a las parejas del mismo sexo.

 En el fallo de la corte se señala que esta persona tiene derecho a que se le pague la pensión ya que de lo contrario se estaría incurriendo en una "discriminación". La sentencia también le otorga el mismo beneficio a una mujer que se encontró en una situación similar.

 "La exigencia en comento incorporaba un tratamiento discriminatorio injustificado a través de la imposición de barreras y condiciones imposibles para el acceso a la pensión de sobrevivientes", se resalta en uno de los apartes.

 Además se señala que las entidades encargadas de pensiones están obligadas a reconocer la pensión a la pareja del mismo sexo sobreviviente una vez acredite que convivieron durante al menos dos años, como sucede en la parejas heterosexuales.

"La lectura de la Constitución que asimila el concepto de familia a la de la unión entre hombre y mujer es abiertamente equivocada, ya que el vinculo de familia se logra a partir de diversas situaciones de hecho entre ellas la libre voluntad de conformar una familia, al margen del sexo o la orientación de sus integrantes", se resalta en la sentencia la cual tuvo ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas.

 

CMI

 

PAREJAS DEL MISMO SEXO SI CONSTITUYEN FAMILIA: CORTE CONSTITUCIONAL

 

El alto tribunal concedió a una mujer la pensión de sobreviviente de su compañera permanente con quien vivió por varios años.

En una sentencia de tutela del magistrado Luis Ernesto Vargas, el alto tribunal de manera explicita afirma que la interpretación que sobre este tema hace de la constitución es equivocada al asimilar el concepto de familia a la unión entre un hombre y una mujer.

“El vinculo familiar se logra a partir de diversas situaciones de hecho, entre ellas la libre voluntad de conformar la familia, al margen del sexo o la orientación de sus integrantes.

Según la corporación, esta concepción amplia de familia es compatible con la prohibición constitucional de discriminación en razón de la orientación u opción sexual y con el reconocimiento jurídico que la Corte ha hecho a las uniones de vida estable y singular entre personas del mismo sexo.

El pronunciamiento del alto tribunal fue hecho al conceder a una mujer la pensión de sobreviviente de su compañera permanente con quien vivió por varios años.

En un principio la pensión fue negada por que la entidad le exigió una declaración ante notario que certificara la voluntad de ambas partes para con formar una familia de manera permanente.

La Corte Constitucional advierte que los jueces o entidades de pensiones no pueden exigir requisitos que no están contemplados en el ordenamiento jurídico y que configuran una forma de discriminación injustificada

 

CARACOL RADIO

 

DENUNCIAN RIESGO EN ATENCIÓN A PACIENTES DE ALTO COSTO

 

 

La falta de continuidad de los tratamientos y las dificultades en el acceso a medicamentos tiene en grave riesgo a los pacientes de enfermedades como cáncer, sida, VIH e insuficiencia renal que están afiliados a las 13 EPS que el Gobierno ha intervenido a través de la Superintendencia Nacional de Salud, dijo el vocero de la Asociación de Pacientes de Alto Costo, Néstor Álvarez.

"Le estamos diciendo a la ministra (de Salud, Beatriz Londoño) que a todos los usuarios de las EPS intervenidas deberían salvarles la vida y pasarlos a un sistema que les dé garantías ya que éstas no están cumpliendo con su deber (...) debido a que no tiene capital suficiente", expresó Álvarez.

El vocero de los pacientes de Alto Costo aseguró que "no es cierto que las EPS intervenidas estén cumplimiento con la calidad adecuada y en los tiempos como se requiere para el manejo de una enfermedad", como lo ha sostenido la Supersalud.

Aseguró que diariamente presentan hasta cinco quejas contra las EPS intervenidas y que ya se han documentado casos de pacientes que han muerto esperando una mejor atención.

"Tenemos un caso que lo sabe el Superintendente (Conrado Gómez) que murió esperando una quimioterapia", advirtió.

La Superintendencia de Salud ha intervenido EPS como SaludCoop, Humana Vivir, Solsalud, Salud Condor, Selva Salud, Cali Salud, Colombia Salud y Emdisalud, entre otras.